Bienvenidos a la página oficial de la Sociedad Argentina de Derecho Canónico.
La Sociedad Argentina de Derecho Canónico (SADEC) es una asociación privada de fieles de la Iglesia Católica, formada por canonistas y personas interesadas en el Derecho Canónico en la República Argentina.
Nuestra finalidad es:
Invitamos a todos aquellos que tienen interés en el derecho canónico a ser miembros de nuestra asociación para contribuir a la formación e investigación en el campo del derecho.
Quienes deseen asociarse a la Sociedad Argentina de Derecho Canónico deberán remitir una nota dirigida al Sr. Presidente de la Sociedad, requiriendo la incorporación en carácter de socio.
En dicha nota deberán informar sus datos personales, entre ellos:
Remitida la nota, la solicitud será evaluada por la Comisión Directiva para su admisión.
Sr. Presidente
Padre doctor Ricardo Daniel Medina OAR
Sr. Vicepresidente
Pbro. doctor Mauricio Landra
Secretaria
Pbro. doctor Alejandro G. Russo
Tesorero
Lic. Karim Hiadad
Vocal
Pbro. Lic. José María Zivano
Vocal
Lic. Amanda Estela Kees
Vocal
Pbro. Lic. Juan Pablo Masramon
La Sociedad Argentina de Derecho Canónico informa la realización del Curso de Ministros Extraordinarios.
Fechas: 6, 13, 20 y 27 de mayo.
Horario: de 17.30 hs a 19.00 hs.
La Sociedad Argentina de Derecho Canónico informa la realización del Curso de Secretarias Parroquiales.
Fechas: 3, 10, 17 y 24 de junio.
Horario: de 15.30 hs a 17.00 hs.
La Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Católica Argentina ofrece la nueva Diplomatura en Derecho Penal Canónico.
Modalidad: virtual.
Cursada: miércoles de 14.30 hs a 17.00 hs.
Duración: 8 meses.
Más información e inscripción:
Diplomatura en Derecho Penal Canónico
La Sociedad Argentina de Derecho Canónico informa la realización de las Jornadas SADEC 2025.
Se comparte a continuación el cronograma de actividades y algunas imágenes correspondientes a las jornadas.
La Sociedad Argentina de Derecho Canónico informa la realización de las Jornadas SADEC 2024.
Se comparte a continuación el cronograma de actividades.
Se adjuntan los temas y costos de las Jornadas Anuales SADEC.
Próximamente les enviaremos el programa detallado, la fecha y forma de pago e inscripción.
Un cordial saludo
Texto aprobado en la Asamblea Ordinaria del día 25 de octubre de 2012 (reforma el aprobado en la Asamblea Ordinaria el día 31 de octubre de 2008).
I
DENOMINACION, DOMICILIO Y FIGURA JURIDICA
Art. 1.- La asociación argentina integrada por canonistas y personas interesadas en el Derecho Canónico, se denomina "Sociedad Argentina de Derecho Canónico" (SADEC). La SADEC tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2.- La Sociedad asume la figura canónica de asociación privada de fieles; según lo previsto en los cc. 298-299 y 322 del C.D.C., somete sus Estatutos al reconocimiento de la Conferencia Episcopal Argentina.
Art. 3.- La SADEC se regirá por el C.D.C., especialmente por los cc. 298-311 y 321-326, así como por estos Estatutos.
II
FINES DE LA SOCIEDAD
Art. 4.- Son fines de la Sociedad:
III
MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Art. 5.- La SADEC se compondrá de cinco categorías de miembros:
Art. 6.- Podrán ser miembros de la Sociedad los fieles que, quedando firme lo establecido en el Art. 5 reúnan las siguientes condiciones:
Art. 7.- El ingreso de un miembro a la Sociedad tendrá lugar mediante solicitud escrita del interesado dirigida a la Junta Directiva. La incorporación a SADEC y la categoría de miembro que le corresponda, serán decididas por la Junta Directiva en sesión ordinaria, por mayoría simple en votación secreta, salvo lo dispuesto en el art. 5, n. 5. En caso de empate, descartados los votos en blanco, la decisión corresponde al Presidente.
Art. 8.- Los miembros cesarán en su condición de tales por:
IV
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
Art. 9.- Los órganos de gobierno de la SADEC son la Asamblea General y la Junta Directiva.
A. La Asamblea General
Art. 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Está integrada por todos los socios. La Asamblea General se reúne anualmente en sesión ordinaria; y de manera extraordinaria, por convocatoria de la Junta Directiva, o a pedido de un tercio de los miembros plenarios o activos dirigido a la Junta Directiva.
Art. 11.- La Asamblea General sesionará en el lugar, día y hora fijados por la Junta Directiva, con la presencia de más de la mitad de los miembros o con los que estén presentes media hora después del horario previsto para su apertura. Para participar de la reunión los miembros deberán tener al día el pago de la cuota social.
Art. 12.- En las sesiones de la Asamblea General tendrán voz todos los miembros presentes; pero solamente los miembros plenarios presentes tendrán voz y voto, tanto activo como pasivo. Las sesiones estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por quien lo sustituya en el cargo. Actuará como secretario el mismo Secretario-Tesorero de la Junta Directiva, o el que la misma Asamblea General designe "ad hoc" para esa sesión.
Art. 13.- En su sesión ordinaria anual corresponderá a la Asamblea General:
Art. 14.- Corresponde a la Asamblea General, la disolución de la Sociedad por causa grave, siempre que ello sea aprobado por mayoría de dos tercios de votos.
Art. 15.- La Asamblea General, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, normalmente decide por mayoría simple. Para decidir la modificación de los Estatutos se requerirá la mayoría de dos tercios. La elección de la Junta Directiva se realizará por voto secreto, para cada cargo por separado, por mayoría absoluta de votos válidos, excluidos los votos en blanco o nulos. Después de dos escrutinios ineficaces se realizará una tercera vuelta entre los dos candidatos más votados. En caso de empate en la tercera vuelta ocupará el cargo el más antiguo en la Sociedad y, en igualdad de condiciones, el de más edad.
B. La Junta Directiva
Art. 16.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gobierno de la Sociedad. Está compuesta por las siguientes personas: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales. Todos ellos serán elegidos entre los miembros plenarios de la Sociedad. El Secretario y el Tesorero debe residir en las cercanías de la sede social y el primero de los nombrados tiene derecho a una adecuada remuneración, a modo de honorario profesional.
Art. 17.- Los mandatos de los miembros de la Junta Directiva duran tres años y son reelegibles por un solo período consecutivo, salvo el Secretario y el Tesorero que pueden ser reelectos dos veces consecutivas. Los mandatos se terminan con la clausura de la sesión ordinaria de la Asamblea General que corresponda.
Art. 18.- El Presidente ostenta la representación jurídica de la Sociedad; dirige las reuniones de la Junta Directiva así como las sesiones de las Asambleas Generales; y, en general, vela por la buena marcha de la Sociedad, por la obtención de sus fines y el cumplimiento de los Estatutos.
Art. 19.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de necesidad y asume la Presidencia en caso de vacancia, hasta la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General, que deberá confirmarlo o designar a otro para completar el período.
Art. 20.- El Secretario y el Tesorero realizará las siguientes tareas:
A. El Secretario:
B. El Tesorero:
Art. 21.- En caso de vacancia del Secretario o del Tesorero el Presidente designará a su reemplazante hasta la realización de la siguiente sesión de la Asamblea General, la cual deberá confirmar al designado o elegir a otro hasta completar el período para el que fue electo el anterior.
Art. 22.- En caso de la vacancia de tres miembros de la Junta Directiva se convocará a la Asamblea General para que, en sesión extraordinaria, proceda a la elección de sus reemplazantes.
Art. 23.- Quedando a salvo lo dispuesto en los Estatutos, la Junta Directiva puede dictar normas reglamentarias.
Art. 23 bis.- La Junta Directiva podrá instituir un premio anual a la trayectoria consistente en una beca para estudios en Derecho Canónico o estudios de perfeccionamiento para canonistas jóvenes o destacados.
V
EXTINCION Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Art. 24.- La SADEC subsistirá mientras haya tres socios plenarios dispuestos a mantenerla. En caso contrario la Sociedad se considerará extinguida y sus bienes pasarán a la Conferencia Episcopal Argentina para que los destine a fines similares a los de la Sociedad.
Art. 25.- En caso de disolución de la SADEC por cualquier causa, de acuerdo con lo prescrito en el c. 326 del C.D.C., la Asamblea General designará una Comisión liquidadora de sus bienes, que, preferentemente se dedicarán a bibliotecas de Facultades o Cátedras de Derecho Canónico o a bibliotecas de los Tribunales Eclesiásticos. No obstante, la Asamblea General podrá determinar la entidad argentina, con fines similares a los de la Sociedad, a la que se entregará el caudal líquido disponible, una vez terminadas las operaciones de disolución.